SOCIAL
- El Tribunal Supremo confirma la demanda presentada por los sindicatos CCOO y CSIF, declarando el derecho de los trabajadores con contratos temporales que presten sus servicios en dicha Administración autonómica a «acceder a la carrera profesional y percibir el complemento de carrera profesional en los mismos términos y condiciones en que lo hace el personal laboral fijo, declarando nulos cuantos acuerdos o cláusulas nieguen dicho principio de igualdad.»
La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2019, desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración del Principado de Asturias contra la sentencia dictada por la Salaba de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 13 de octubre de 2017. El TJS asturiano había estimado las demandas presentadas por los sindicatos CCOO y CSIF, declarando el derecho de los trabajadores con contratos temporales que presten servicios en la Administración autonómica a «acceder a la carrera profesional y percibir el complemento de carrera profesional en los mismos términos y condiciones en que lo hace el personal laboral fijo, declarando nulos cuantos acuerdos o cláusulas nieguen dicho principio de igualdad.
Esta sentencia supone un refuerzo más, en la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación entre personal temporal y fijo en el seno de la Administración Pública, concretado ahora en el acceso a la carrera profesional y el derecho a percibir el correspondiente complemento económico.
- El tribunal Supremo exonera de responsabilidad del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad a la empresa, por siniestro que sufre un operario por la imprudencia temeraria del jefe de servicio que olvidó desconectar la tensión antes de iniciar los trabajos.
La Sentencia del Tribunal Supremo 149/2019, de 28 de febrero de 2019, señala que en todo caso el empleador responderá civilmente por los actos de su auxiliar que no respeten el estándar de conducta y diligencia exigible y causen un daño.
El fondo del asunto versa sobre el siniestro (descarga eléctrica) que sufre un operario por la imprudencia temeraria del jefe de servicio que olvidó desconectar la tensión antes de iniciar los trabajos, hecho imprevisible, y el grado de responsabilidad de la empresa cuando esta ha cumplido con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Pues bien, el Tribunal Supremo establece que en el supuesto objeto de controversia, el siniestro acaeció cuando se sustituía una torre de un tendido eléctrico, y teniendo la empresa jefe de servicio formado y cualificado y con un protocolo de actuación, no es razonable ni factible fijar la responsabilidad empresarial. En todo caso el empresario podría exigir responsabilidad civil por los actos realizados por su auxiliar.
- Dos nuevas sentencias confirman que los repartidores de Glovo son trabajadores de la empresa, vinculados por una relación laboral.
Una de las Sentencias estimatorias es la del Juzgado de lo Social Nº1 de Madrid de fecha 3 de abril de 2019, que reconoce la plena laboralidad de la relación entre los repartidores y la empresa GLOVO.
La segunda sentencia estimatoria es la del Juzgado de lo Social Nº1 de 4 de abril de 2019, y también reconoce la laboralidad de los repartidores, entendiendo que «asiste la razón al demandante cuando postula el CC de Transporte y la categoría de Mozo, atendiendo a la actividad principal de GLOVO (como expone la Inspección de Trabajo) y el tipo de tarea realizada por el actor.»
- El Tribunal Supremo reconoce el derecho que tiene el Delegado Sindical de la Sección Sindical de un centro de trabajo a la información regulada en el artículo 64.1 del Estatuto de los Trabajadores, y que tiene por finalidad el dar cumplimiento al deber de información que incumbe a la empresa respecto al Delegado Sindical.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2019, reconoce que el derecho de información al Delegado Sindical debe tener el mismo alcance que el que se reconoce al Comité de empresa en el artículo 64.2 del Estatuto de los Trabajadores, no que su extensión física o material sea dependiente y en relación de principal (Comité) y accesoria (Delegado).
El fondo del asunto versa sobre un grave accidente de trabajo al estrellarse un helicóptero con 10 miembros de la brigada helitransportada, además del piloto y el copiloto, por lo que el Delegado sindical de FIRET tiene derecho a ser informado del mismo, sus circunstancias efectos, medidas preventivas que se han adoptado, etc.
VARIOS
CIVIL
- El Tribunal Supremo reconoce que en aquéllos arrendamientos concertados con anterioridad a 9 de mayo de 1985, momento en que la contratación se producía con sujeción a una prórroga irrenunciable en los términos del TR 1964, la aplicación de la DT 3ªLAU 1994 impone que el arrendatario continúa siéndolo a su voluntad, con derecho a prórroga, hasta su jubilación o fallecimiento.
La Sentencia del Tribunal Supremo Nº 34/2019 de 17 de enero de 2019, sigue la doctrina reiterada de la sala contenida en la sentencia número 46/2018, de 30 de enero (seguida por otras como las 439/2018, de 12 de julio, y 440/2018, de 26 de junio), la cual establece lo siguiente sobre el problema ahora suscitado acerca de la interpretación de la norma transitoria de la LAU 1994: «Los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 195 -como es el caso- subsistirán a voluntad del arrendatario, con sujeción a prórroga, al menos hasta que se produzca la jubilación el fallecimiento de éste. El arrendatario a todos los efectos era el hoy demandado en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley y, en consecuencia, la norma transitoria se aplica a éste y no al inicial arrendatario, siendo así que dicha norma contempla exclusivamente las subrogaciones posteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley prescindiendo de las que se hayan podido producir con anterioridad a dicho momento según legislación entonces vigente. De esta forma el arrendamiento podrá extenderse a toda la vida del arrendatario y, en su caso, ala del cónyuge que se subrogue, o a un máximo de veinte años desde la entra en vigor de la LAY 1994 si la subrogación se produce a favor de un descendiente».