SOCIAL
- Se publica el acuerdo por el que se aprueban las instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
Mediante la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2018, se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
Entre las medidas adoptadas, se acuerda eliminar el VIH, la diabetes, la celiaquía, la psoriasis y otras enfermedades, de las causas de exclusión médicas exigibles para el acceso al empleo público. Esta medida se podrá aplicar en todas las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario, laboral y militar que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción del Acuerdo citado.
Con esta medida se pretende promover que, si bien es necesario el examen del órgano facultativo correspondiente y la superación de las pruebas selectivas que correspondan en cada caso, las enfermedades señaladas no constituyan automáticamente y de forma general causa de exclusión del acceso al empleo público de quien las padece.
- El Tribunal Supremo señala que los conceptos pagados en nómina han de ser de fácil comprobación.
La Sentencia del Tribual Supremo 31/2019 de 17 de enero de 2019, señala en relación a la confección de las nóminas de los trabajadores, que éstas deben ser de fácil comprobación, ya que en caso contrario vulnera el deber de transparencia y deja al trabajador en situación de indefensión.
Señala el Supremo que los modelos de recibo de salarios deben ajustarse a ciertos requerimientos de separación de conceptos y claridad. De esta forma el trabajador puede comprobar, con el número mínimo de operaciones matemáticas, y sin necesidad de acudir al registro de datos, los conceptos abonados por la empresa. Reconoce, por tanto, el derecho de la plantilla a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras pactadas en Convenio Colectivo y cuando los trabajadores amplían y reducen la jornada.
- El Juzgado de lo Social 1 de Gijón estima la demanda de un mensajero de Glovo, y condena a la demandada por despido improcedente.
La Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Gijón nº 61/2019, declara la laboralidad de un rider y condena por despido improcedente a la empresa Glovo.
Es la segunda sentencia, la primera fue la del Juzgado de lo Social 33 de Madrid de 11 de febrero de 2019, en la que se reconoce la laboralidad de la relación existente entre los repartidores o riders y la empresa Glovo.
Si bien la sentencia señalada todavía no es firme, viene a confirmar el extremo apoyado por la sentencia de 11 de febrero, pues el magistrado estima que en el contrato existían cláusulas propias de cualquier relación laboral y no de un autónomo, como un régimen disciplinario.
- Sentencia del Tribunal Supremo resuelve sobre el cómputo de los contratos de obra y servicio vinculados a la duración de la contrata, y su afectación en la ratio legalmente establecida para el despido colectivo.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2019, reconoce que los contratos de obra y servicio vinculados a la duración de la contrata, no pueden estar afectos a la ratio del despido colectivo.
La cuestión versa sobre un despido colectivo de la contratista saliente de un servicio de contact center para entidad bancaria, teniendo que extinguir a 61 trabajadores indefinidos y los demás vinculados por un contrato de obra y servicio. El conflicto hace referencia a si con el cierre del centro de trabajo y la consiguiente extinción de los contratos, aquéllos contratos de obra y servicio vinculados a la duración de la contrata, deben computar o no a los efectos de la ratio de afectados del despido colectivo.
Pues bien, finalmente el Tribunal Supremo resuelve acudiendo a la doctrina reciente del TJUE, y descarta que se esté produciendo un trato desigual injustificado en los importes indemnizatorios entre temporales e indefinidos. Con respecto a la temporalidad de la contratación, la sentencia acoge la doctrina según la cual la terminación de la contrata legitima la activación de la específica causa extintiva del artículo 49.1.c), esto es extinción de contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra y servicio especificada en el contrato.
VARIOS
CIVIL
- El Pleno del Tribunal Supremo fija la doctrina sobre gastos asociados a un préstamo hipotecario y la comisión de apertura.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, se pronuncia sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusulas de gastos, estableciendo que el reintegro al consumidor se determinará, esto es, los costes de la escritura matriz y los gastos de gestoría por mitad, los aranceles registrales correspondientes a la inscripción de la hipoteca al prestamista y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al prestamista.
En cuanto a las cláusulas que establecen la comisión de apertura, el Tribunal Supremo establece que las mismas son, en principio, válidas, siempre y cuando superen el control de transparencia.
PENAL
- La Audiencia Provincial de Barcelona descarta que los «manteros» perjudiquen a las marcas.
La SAP Barcelona, sec. 6ª, S 14-12-2018, rec. 16/2018, considera que el perjuicio que comporta la venta ambulante no se considera un hecho de especial gravedad en atención al valor económico o a los perjuicios ocasionados a las marcas. Para que así lo fuera, debería tener incidencia en la cuenta de balances y resultados de dichas marcas.
- El Tribunal Supremo fija criterio en los casos de agresiones recíprocas hombre-mujer que sean pareja o expareja.
El pleno del Tribunal Supremo, Sala 2, en Sentencia Nº 677/2018 de 20 de diciembre, establece que cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género. Se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella, con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.