SOCIAL
- La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce definitivamente en su Clasificación Internacional de Enfermedades el «síndrome del trabajador quemado» o «síndrome de burnout», como desgaste profesional o estrés crónico y agotamiento en el lugar de trabajo.
En su 72º Asamblea que tuvo lugar el pasado 25 de mayo, los representantes de la OMS han decidido reconocer en su última versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), el llamado «síndrome de burn our» o de trabajador quemado como enfermedad asociada al trabajo.
Esta versión del CIE, no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2022, momento a partir del cual el agotamiento físico y mental debido al estrés crónico asociado con el trabajo, será considerado enfermedad derivada del trabajo. Señala además, que este trastorno ser caracteriza por los siguientes aspectos:
- Sensación de cansancio extremo o agotamiento físico y emocional.
- Sentimientos negativos o cinismo con respecto al trabajo.
- Reducción de la eficacia profesional.
Esta decisión va en consonancia con la doctrina reiterada de nuestros Tribunales, de hecho la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 2013/17, de fecha 29 de junio de 2017, ya reconocía el síndrome del trabajador «quemado» como accidente laboral, en el caso de una trabajadora que prestaba servicios desde el año 1986 en la empresa en condiciones de responsabilidad y situación permanente de autoexigencias.
- Condenada la aerolínea que rechazó injustificadamente la reducción de jornada de una azafata para cuida a su hija.
El Juzgado de lo Social 5 de Palma de Mallorca en su Sentencia Nº 21/2019 ha estimado la demanda interpuesta por una trabajadora contra una conocida aerolínea que le había denegado su reducción de jornada para las fechas que ésta necesitaba por motivo de guarda legal de su hija menor.
La trabajadora llevaba prestando servicios en la aerolínea como azafata desde el año 2003. Teniendo a su cargo hija menor de 12 años, solicitó a la empresa reducción de jornada por guarda legal en fechas concretas en periodos vacacionales, negándose la empresa a darle dichas fechas sin ningún tipo de justificación.
La Sentencia referida resuelve haciendo referencia a lo estipulado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual, será a los trabajadores a quiénes corresponda realizar la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal, y no a la empresa. Estima, por tanto, la pretensión de la parte actora, condenando a la empresa a permitir la reducción de jornada de la trabajador así como la indemnización de 1.200 euros que había solicitado por daños morales.
- El Tribunal Supremo no reconoce como admisible el mantenimiento de un contrato temporal durante 20 años sin cubrir un puesto interino. El abuso de derecho en la contratación temporal deslegitima el contrato inicialmente válido, que se desdibuja al convertirse el objeto del contrato en una actividad que, por el extenso periodo de tiempo, necesariamente se ha convertido en actividad habitual.
La Sentencia del Tribunal Supremo 24 de abril de 2019, desestima el recurso interpuesto y confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19 de enero de 2017, que estimó la demanda declarando el carácter indefinido de la relación laboral, desde el 28 de julio de 1992, existente entre la actora y la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia condenando a la misma a estar y pasar por dicha declaración.
El Alto Tribunal basa su argumentación en que el plazo de 3 años a que se refiere el artículo 70 del EBEP no puede entenderse en general como una garantía inamovible, pues la conducta de la entidad empleadora puede abocar a que antes de que transcurra dicho plazo se haya desnaturalizado el carácter temporal del contrato de interinidad, sea por fraude, sea por abuso o por otras ilegalidades. Señala además que no es necesario resolver sobre la naturaleza del plazo de tres años contemplado en el artículo señalado, ni sobre la posible incidencia en el carácter temporal que la duración inusualmente larga del contrato hace que devenga fraudulenta, y que justifica la aplicabilidad de la doctrina expuesta de esta.
VARIOS
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
- El Tribunal Supremo reconoce que el caso de no obligar a las aseguradoras privadas a asumir el coste de las prestaciones sanitarias que derivan al Servicio Nacional de Salud, podría favorecer una práctica de aseguramientos privados indebida.
La Sentencia del Tribunal Supremo nº170/2019, de fecha 13 de febrero de 2019, señala que en caso de no obligar a las aseguradoras privadas a asumir el coste de las prestaciones sanitarias que derivan al Servicio Nacional de Salud, podría favorecerse a una práctica de aseguramientos privados de asistencia sanitaria que resultaría indebida por ser contraria a los intereses de los asegurados. Y esto porque, tras ofrecerse a estos, a cambio de la correspondiente aportación económica, una alternativa a la asistencia sanitaria del Servicio de Salud de la que ya dispondrían como afiliados de la Seguridad Social, serían finalmente trasladados al Servicio Nacional de Salud, a pretexto de la imposibilidad o incapacidad del centro sanitario de la aseguradora privada. De esta forma se convierte en inútil el seguro privado y la correspondiente aportación económica para mantenerlo.
PENAL
- El Tribunal Supremo confirma la condena a tres meses de prisión interpuesta por la Audiencia Nacional a un joven, por publicaciones con mensajes violentos en las redes sociales y contra policías, políticos y banqueros.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2019 nº 185/2019, confirma la condena por enaltecimiento del terrorismo de la Audiencia Nacional, a un joven que publicó entre 2012 y 2016 en Twitter, mensajes violentos contra policías, políticos y banqueros.
Los mensajes publicados constituyen un delito de enaltecimiento del terrorismo puesto que se refieren claramente a una actividad de alabanza y justificación de los medios violentos y una invitación a la utilización de métodos terroristas, elogiando el asesinato de policía y banqueros como algo necesario.