El Consejo de Ministros aprobó el pasado 29 de abril del presente año el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía. 

El objetivo de la medida es regular los términos y condiciones en que dicha compatibilidad puede realizarse, así como las especialidades en materia de cotización derivadas de la realización de una actividad artística compatible con la pensión contributiva de jubilación.

En su artículo 3 la norma establece un régimen de compatibilidad de la actividad artística con:

  • El 100% de la jubilación, el complemento por maternidad y los porcentajes adicionales reconocidos por jubilación con edad superior a la ordinaria.
  •  El 100% del importe del complemento por maternidad, así como con la cantidad adicional a que se refiere el párrafo tercero del artículo 210.1 de la LGSS.
  • El beneficiario también tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilidad la pensión con la creación artística.

No podrá acogerse a esta modalidad de compatibilidad el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, que además de desarrollar la actividad a la que se refiere el párrafo anterior, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social

Los procedimientos de solicitud de trámite para compatibilizar la prestación por jubilación con la actividad artística serán los siguientes:

En primer lugar, se fija la situación de la persona que ya es pensionista de jubilación e inicia una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de la propiedad intelectual conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual. En estos casos, se deberá solicitar el alta ante la TGSS en el régimen que corresponda a su actividad durante el tiempo que se realice.

En segundo lugar, aquélla situación en la que se trate de una persona que está dada de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por una actividad de creación artística y quieren mantenerla una vez accedan a la jubilación. En este caso, las personas beneficiarias deberán comunicar su voluntad de compatibilizar a la entidad gestora para que no se proceda a la suspensión de la pensión.

Con respecto a la cotización, el artículo 6 del Real Decreto señala que durante la realización de alguna actividad de creación artística, ya sea en el Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, la cotización se efectuará únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.

Con respecto a la incapacidad temporal, en todos los casos las personas que simultaneen pensión y actividad de creación artística, cotizarán por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales durante el periodo en que se mantenga la actividad declarada compatible. Además, deberán contribuir al sistema con una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes, sin que dicha cotización compute para el cálculo de las prestaciones.

Además, dicha prestación por incapacidad temporal sólo será accesible mientras la persona desarrolle la actividad artística que simultanea con la pensión de jubilación, esto es, mientras se mantenga en alta por ese trabajo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Finalmente señalar que, como alternativa al régimen de compatibilidad previsto en la normativa, el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que reuniera los requisitos previstos en este real decreto podrá optar por la aplicación del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente.

 

 

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