El pasado 12 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Entra en vigor el 13 de marzo de 2019, a excepción de las medidas introducidas sobre registro horario, que entrarán en vigor el 13 de mayo de este mismo año.

Las medidas más destacadas que incorpora este Real Decreto son las siguientes:

  • SUBSIDIO POR DESEMPLEO DE MAYORES DE 52 AÑOS 

Se modifica el artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social reduciendo la edad (52 años) en la que los trabajadores puedan beneficiarse del subsidio por desempleo, aunque éstos no tengan cargas familiares. Las cotizaciones a la jubilación realizadas durante el disfrute de este subsidio podrán usarse para completar el tiempo necesario para acceder a la jubilación anticipada. La base de cotización será del 125% sobre el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

  • PRESTACIONES FAMILIARES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Se establece las cuantías de las prestaciones no contributivas por hijo menor a cargo del artículo 353de la Ley General de la Seguridad Social, que serán de un mínimo de 341 euros. Además se fija el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas den 12.303 euros anuales.

  •  CUANTÍA MÍNIMA DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Para el año 2019, la cuantía mínima anual de estas pensiones derivadas de enfermedad común para menores de 60 años queda fijada en 6.991,60 euros. En caso de que el beneficiario tenga un cónyuge y éste no esté a su cargo, la cuantía se reduce a 6.930 euros.

  •  MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO

Se establecen una serie de bonificaciones en la cuota empresarial de contingencias comunes a la Seguridad Social para aquellas empresas que ocupen a trabajadoras encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y modifiquen su contrato temporal a indefinido.

También hay bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social para aquéllas empresas que contraten indefinidamente a trabajadores inscritos en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación. Estas bonificaciones serán de mayor cuantía en caso de que sean mujeres.

Se establecen bonificaciones para aquéllas empresas del sector del turismo, comercio y hostelería que extiendan su temporada productiva a los meses de febrero, marzo y noviembre.

  •  COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO.

Con efectos del uno de enero de 2019, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2018, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2019 una reducción del 14,6%.

  •  RÉGIMEN DE ARTISTAS

Se simplifican los trámites para que los trabajadores puedan seguir incluidos de forma voluntaria en el Régimen General de la Seguridad Social en periodos de inactividad, pudiendo solicitarlo en cualquier momento rebajando el requisito de percepción de retribución mínima en el año natural anterior a dos veces el salario mínimo interprofesional en cómputo mensual.

  •  REGISTRO DE JORNADA DIARIA

Se introduce un apartado nuevo en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, donde establece que la empresa garantizará un registro diario de jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización.

Para la organización y documentación de este registro se atenderá a lo dispuesto en la negociación colectiva. En defecto de pacto, el empresario podrá imponer su método de forma unilateral, previa consulta a los representantes de los trabajadores.

La empresa está obligada a conservar dichos registros durante un periodo mínimo de 4 años, y permanecerán a disposición de los trabajadores, de los representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El incumplimiento de este deber por parte del empresario, será considerado infracción grave de la LISOS con una multa de entre 626 a 6250 euros.

El Registro será exigible dos meses después de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

  • SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

Se incrementa el rango de edad para los jóvenes que se puedan integrar en dicho sistema, que serán, a partir de ahora, los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30.

 

Las cookies de este sitio web se usan para ofrecer una navegación personalizada.    Más información
Privacidad