Desde que se declaró el Estado de Alarma, una de las preguntas que más se ha repetido ha sido «¿y qué pasa con las personas autónomas?». La incertidumbre, algo lógico en esta situación tan excepcional, se ha apoderado de miles de personas con temor a rememorar tiempos oscuros de la crisis del 2008. En Autonomía Sur, con el Real Decreto-Ley 8/2020 que daba luz a ciertas medidas que podían llevarse de manera urgente, queremos ofrecer esta guía de qué necesitamos para solicitar estas prestaciones especiales. ¿Por dónde empezamos?
Para presentar la solicitud, hay que ponerse contacto con la mutua. Si no la conoces, pregunta a vuestra asesoría laboral.
A aportar en todos los casos, ya sea por fuerza mayor o disminución de la facturación, la siguiente documentación a la mutua:
- Formulario de solicitud (adjunto en el correo).
- Fotocopia del DNI, NIE, NIF o pasaporte (a ambas caras) y en vigor.
- Modelo 145 del IRPF de retenciones sobre rendimientos del trabajo debidamente cumplimentado, fechado y firmado.
- Fotocopia del Libro de Familia, si tiene hijos (reflejados en el mod. 145).
- Fotocopia del DNI del conyugue reflejado en la situación 2 del mod. 145.
- Declaración Jurada especificando los motivos aducidos para la solicitud.
- Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social con las bases de cotización que acredite los últimos 12 meses cotizados o de los meses totales cotizados en caso de llevar menos de un año de alta como autónomo. Se obtiene con certificado digital en el siguiente enlace en el apartado “Informe de Bases de Cotización”.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme está al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. Se obtiene con certificado digital en el siguiente enlace. En el apartado “Certificado de estar al corriente en la Seguridad Social”.
Aportar además, en los casos de disminución de la facturación.
- Modelo 130 – Los 4 trimestres del 2019.
- Modelo 303 – Los 4 trimestres del 2019.
- Modelo 390 – Del año 2019.
- Modelo 111 – Los 4 Trimestres del 2019.
- Modelo 190 – Del año 2019.
- Modelo 115 – Los 4 trimestres del 2019.
- Modelo 180 – Del año 2019.
- Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada mes a mes de todo el año 2019.
- Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada mes a mes de enero, febrero y marzo 2020 (obligatorio).
La revista de la Seguridad Social ha lanzado once preguntas y respuestas básicas que sirve para aterrizar esta información.