A continuación, ofrecemos diez preguntas sobre el permiso retribuido recuperable anunciado por el Gobierno Central el 29 de marzo en el BOE.
1) ¿En realidad es un permiso? Exactamente no. El trabajador no tiene derecho a ausentarse sino que lo hace por obligación, puesto que está cumpliendo una orden gubernamental. En realidad el Real Decreto-Ley 10/2020 lo que crea es una bolsa de horas recuperables.
2) ¿A quiénes afecta? A todos los trabajadores con la excepción de los incluidos en los 25 sectores que establece el anexo del Real-Decreto y los que estén en IT o disfrutando otro permiso (nacimiento, matrimonio, vacaciones, etc.)
3) ¿De qué tiempo de trabajo se trata? De la jornada laboral prevista del 30-3-20 al 9-4-20.
4) ¿Es recuperable el tiempo de teletrabajo? No. El teletrabajo es tiempo de trabajo efectivo y no se tiene que recuperar.
5) ¿Tiene derecho el trabajador al salario mientras dure el “permiso”? Sí, debe percibir el salario con los complementos.
6) ¿Cuándo se recuperará? Desde que termine el estado de alarma hasta el 31-12-20.
7) ¿Deben recuperarse todas las horas? Puede pactarse si se recuperan todas, parte o ninguna, y en caso afirmativo cuándo y cómo se recuperarían.
8) ¿Quién negocia la recuperación? Los representantes de los trabajadores y donde no haya, los sindicatos más representativos o una comisión de trabajadores.
9) ¿Cómo se recuperará? Conforme a lo que se acuerde y respetando en todo caso el descanso diario y semanal y con preaviso mínimo de 5 días.
10) ¿Y cómo se recuperará si no hay acuerdo? Si no hay acuerdo ni mediación ni arbitraje, la empresa dispondrá de una bolsa de horas de la que podrá hacer uso notificando cómo y cuándo lo hará en 7 días desde que termine el período de negociación.