Una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz ha reconocido como enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano padecido por una trabajadora cajera de supermercado.

El fallo, conocido el pasado 21 de mayo, abre la puerta a que esta dolencia deje de ser declarada como contingencia común en los procesos de incapacidad temporal para esta profesión.

El Real Decreto 1299/2006, que enumera las enfermedades profesionales y la lista de los sectores laborales afectados, no contempla la dolencia del “síndrome del túnel carpiano” como enfermedad profesional para el puesto de trabajo de cajera de supermercado. La doctrina del Supremo subraya que la lista que recoge la normativa es una lista abierta, en la que “podrían tener encaje otras profesiones o actividades”. El TS ya ha señalado en otras ocasiones que tareas típicas de una limpiadora, como fregado, desempolvado, barrido, o pulido de locales, recintos, cristaleras, puertas, ventanas o escaparates, exigen movimientos con sobrecarga de muñeca que podrían generar la patología del “síndrome del túnel carpiano” y en consecuencia podrá ser declarada como enfermedad profesional. En la resolución del caso iniciado por los servicios jurídicos de Autonomía Obrera el juez destaca: “ciñéndonos al caso de autos, ya se indicó que la patología de la demandante consistente en síndrome del túnel carpiano; la misma se debió, a falta de otra prueba, al tipo de posturas exigidas por la dinámica propia de su trabajo como cajera-reponedora, motivo por el cual debemos concluir que deriva de enfermedad profesional”.

El Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz, asume en esta sentencia, pionera en el caso de una trabajadora cajera-reponedora, la doctrina jurisprudencial, y con ello abre la puerta a la calificación de enfermedad profesional para otros trabajadores o trabajadoras con el mismo puesto de trabajo  que puedan padecer esta dolencia.

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