La Reforma Laboral del Partido Popular de 2012 modificó el Estatuto de los Trabajadores de modo que al año de finalizado un convenio colectivo sin nuevo acuerdo se debería aplicar el convenio colectivo de ámbito superior, si lo hubiere, en lugar de prorrogarse indefinidamente la vigencia de las cláusulas normativas del convenio colectivo (ultra-actividad) como anteriormente.
En el supuesto que ha resuelto ahora el Tribunal Supremo, en el primero de los pronunciamientos de su Sala de lo Social sobre esta cuestión, ha entendido jurídicamente incorrecta una decisión empresarial según la cual abonó una menor cantidad de dinero a sus trabajadores acogiéndose a la Reforma Laboral.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.
Nota completa al respecto del Tribunal Supremo.
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