Este 8 de marzo se caracteriza por ser una jornada de movilización donde convergen las reivindicaciones que estudiantes, trabajadoras y cuidadoras tienen en común. La huelga es un derecho consagrado constitucionalmente, su vulneración implica la lesión de un derecho fundamental y, por consiguiente, su ejercicio está fuertemente protegido en nuestro ordenamiento jurídico. Si te estás planteando ausentarte en tu puesto de trabajo el viernes 8 de marzo, estas son algunas de las consideraciones que debes tener en cuenta:

  1. No tienes obligación de avisar: No existe ninguna disposición que obligue a las trabajadoras a comunicar que van a secundar la huelga general. De hecho, las acciones de los empresarios dirigidas a manipular o interferir en la decisión del trabajador a este respecto, podrían ser constitutivas de infracción de este derecho fundamental.
  2. Es ilegal cualquier tipo de represalia que la empresa pueda tomar: Castigar las trabajadoras por ejercer su derecho a huelga lleva aparejada sanciones administrativas o penales. Si aun así te despiden o sancionan debes recordar que no estás obligada a firmar ningún documento, ya que de lo contrario se considerará que estás conforme y que renuncias a la posibilidad de emprender acciones legales.
  3. Es ilegal el esquirolaje interno y externo: es reiterada la jurisprudencia que prohíbe el esquirolaje, es decir la posibilidad de que la empresa contrate a otras trabajadoras, haga cambios en los turnos o funciones de la plantilla con el objetivo de suplir la ausencia de la empleada que ha apoyado la huelga.
  4. Consecuencias en la retribución: Faltar al trabajo por este motivo implica que se descontará el salario del mismo día de huelga y la parte proporcional de las retribuciones extraordinarias. No obstante, no se podrá descontar la parte proporcional de las vacaciones, de los festivos, de descanso semanal ni de plus de asistencia.
  5. Autónomos y falsos autónomos: Si eres autónoma no podrás ejercer el derecho de huelga como tal, puesto que no existe una relación laboral por cuenta ajena. Si eres autónoma y decides hacer huelga, responderás personalmente de las consecuencias aparejadas a la cesación del trabajo.Respecto a las falsas autónomas, la situación es más compleja, porque si la empresa toma represalias habrás de demostrar en un juicio que realmente existe una subordinación y que en efecto eres una falsa autónoma.
  6. Trabajadores en periodo de prueba: Tienen los mismos derechos que los demás trabajadores, y la empresa tampoco podrá sancionarlos.
  7. Trabajadoras de cooperativas: Si eres socia cooperativista no podrás ejercer el derecho de huelga como tal, puesto que no existe una relación laboral por cuenta ajena. Si eres socia cooperativista y decides hacer huelga, responderás personalmente de las consecuencias aparejadas a la cesación del trabajo.
  8. Estudiantes: Las estudiantes podrán sumarse a la huelga del 8 de marzo al amparo del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la cual dispone que “[…] en los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro”. Esto significa que a partir de 3º de la ESO las alumnas podrán faltar a clase con motivo de la huelga, que su ausencia estará justificada y que, por consiguiente, cualquier examen o evaluación que coincida con un día de movilización tendrá que ser aplazado. No obstante, en el caso del colectivo estudiantil, es necesario que la inasistencia a clase sea una decisión colectiva y que se comunique previamente al centro.
  9. Empleadas del hogar: Si eres empleada del hogar, legalmente tienes derecho a secundar la huelga. Sin embargo, aunque el derecho a huelga de este colectivo esté reconocido, no existe una jurisprudencia clara que garantice su protección. Esto se traduce en que los tribunales podrían no reconocer una vulneración de los derechos fundamentales cuando una empleada del hogar es despedida.
  10. Cumplimiento de los servicios mínimos: Legalmente, tienes la obligación de cumplir con los servicios mínimos que impone la Administración.
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