El pasado sábado día 11 de Julio se publicó el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes del IRPF modificando el tipo de retención que se les exigen a los profesionales por actividades económicas.

Las principales modificaciones son las siguientes:

– Rendimientos actividades profesionales. 15% de Retención. 

En el período impositivo 2015, el porcentaje de retención al que se refiere este apartado será del 19% para rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad al 12 de julio y del 15% para posteriores conforme al apartado 3 letra b) disp. adic. 31ª de esta Ley.

No obstante, dicho porcentaje será el 15% para rendimientos anteriores al 12 julio, cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio y el contribuyente hubiera comunicado al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada)

– Rendimiento actividades profesionales para noveles. Periodo impositivo que comienza la actividades y dos años siguientes. 7% de Retención

En el período impositivo 2015, el porcentaje de retención al que se refiere este apartado será del 9% para rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad al 12 de julio y del 7% para posteriores conforme al apartado 3 letra c) disp. adic. 31ª de esta Ley.

– Tipos de retenciones que afectan a los alquileres comerciales (locales) a partir del 12 de julio de 2015. Rendimiento capital inmobiliario. 19.5%

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