Desde la tarde del 2 de enero, se pueden solicitar las devoluciones de las retenciones practicadas y la exención de las prestaciones percibidas por la Seguridad Social en concepto de Maternidad y Paternidad, en la web de la Agencia tributaria. En el caso de los empleados públicos no integrados en la Seguridad Social que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad también podrán solicitarlo, así como los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.
El proceso es muy simple.
Con Certificado digital/Clave PIN/Número de referencia:
- Entrar en el siguiente enlace. Rectificación De Autoliquidaciones De Gestión Tributaria
- Entrar en la primera opción, «Prestación maternidad/paternidad. Presentación solicitud rectificación IRPF»
- Una vez dentro, seleccionar el año que se quiere reclamar, 2016/2017 y poner el numero de cuenta a donde la AEAT tiene que ingresar el dinero.
Sin certificado digital:
- Rellenar el formulario facilitado en la parte inferior.
- Presentarlo en cualquier Oficina de la AEAT.
Muy importante. Para aquellas personas que hayan reclamado durante el mes de diciembre las cantidades de 2014 y 2015 y tengan que solicitar 2016 ó 2017, que no marquen en este proceso de nuevo los años 2014/2015 ya que podrían ralentizar la devolución de la anterior solicitud.
Formulario_maternidad_2014_2015_2016_2017