El pasado 28 de febrero de 2019, la Secretaría de Estado de Función Pública dictó Resolución, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este viernes una resolución que incorpora la flexibilización de la jornada laboral de los empleados públicos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, resultando de aplicación a partir del día 1 de marzo de 2019.

Dicha resolución hace referencia a los siguientes aspectos:

CALENDARIO LABORAL

Se fijan las instrucciones a seguir en todo aquello que no venga previsto en el correspondiente calendario laboral. Dicho calendario laboral deberá aprobarse por las personas titulares de las Subsecretarías, respetando las normas y previa negociación sindical, el día 28 de febrero de cada año, correspondiendo a sus respectivos ámbitos y con aplicación para todos los servicios y unidades bajo su dependencia orgánica.

El calendario laboral debe respetar las siguientes medidas:

  • La duración de la jornada general, que será de 37 horas y media semanales.
  • El horario fijo de presencia.
  • El número de fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, que no podrán exceder de lo establecido por la normativa en vigor.
  • La acomodación del horario a las necesidades del servicio y a las funciones del centro.

JORNADA GENERAL Y HORARIOS

Se mantiene la jornada de 37,5 horas y media en la Administración General del Estado y establece que los empleados públicos pueden realizarla en una parte fija y en otra flexible. El promedio en cómputo anual, equivaldría a 1642 horas.

La determinación de la jornada se hará de la siguiente forma:

Horario fijo de presencia

LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES
J.MAÑANA 9:00 a 14:30 9:00 a 14:30 9:00 a 14:30 9:00 a 14:30 9:00 a 14:30
J.MAÑANA Y TARDE 9:00 a17:00 9:00 a17:00 9:00 a17:00 9:00 a17:00 9:00 a 14:30
J. TARDE 15:00 a 20:30 15:00 a 20:30 15:00 a 20:30 15:00 a 20:30 15:00 a 20:30

Horario flexible

LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES
J.MAÑANA 7:00 a 9:00 o 14:30 a 18:00 7:00 a 9:00 o 14:30 a 18:00 7:00 a 9:00 o 14:30 a 18:00 7:00 a 9:00 o 14:30 a 18:00 14:30 a 15:30
J.MAÑANA Y TARDE 7:00 a 9:00 o 17:00 a 18:00 7:00 a 9:00 o 17:00 a 18:00 7:00 a 9:00 o 17:00 a 18:00 7:00 a 9:00 o 17:00 a 18:00 14:30 a 15:30
J. TARDE 13:00 a 15:00 o 20:30 a 22:00 13:00 a 15:00 o 20:30 a 22:00 13:00 a 15:00 o 20:30 a 22:00 13:00 a 15:00 o 20:30 a 22:00 13:00 a 15:00 o 20:30 a 22:00

Se fija también una pausa de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo, efectuándose preferentemente entre las 10:00 y las 12:30 horas, en los casos de mañana y tarde, y en el caso de jornada de tarde entre las 16:30 y las 19:00 horas.

JORNADA REDUCIDA POR INTERÉS PARTICULAR

El personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o inferior al 28 podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las 9:00 a las 14:0 horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones.

JORNADA INTENSIVA DE VERANO

Los periodos comprendidos entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo, a razón de 6 horas y media continuadas de trabajo, a desarrollar entre las 8:00 y las 15:00 horas, de lunes a viernes.

MEDIDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

Para los casos de empleadas y empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos e hijas menores de 12 años, o personas sujetas a tutela o acogimiento, podrán flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tenga establecido.

VACACIONES Y PERMISOS

Las vacaciones tendrán una duración de 22 días hábiles por año de servicio. Además de esto, se fijan las siguientes vacaciones según antigüedad.

-Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

-Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

-Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

-Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

 

 

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