A partir del 1 de enero de 2016, la retención aplicable a los rendimientos procedentes de arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles de tipo comercial como locales, naves, oficinas y negocios serán del 19%. (Recordemos que el alquiler de vivienda está exento de retención e IVA).

Importante: La retención se aplica sobre la contraprestación TOTAL, es decir,  tanto el importe de la renta devengada como los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario, tales como los gastos de basura, comunidad de propietarios o IBI.

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