Como se esperaba, ha salido en el Real Decreto-Ley 15/2020, del 21 de abril, un paquete de medidas para reducir los costes de PYME y personas en régimen de autónomo.

Con respecto a las entidades o personas físicas con problemas de liquidez, se lanzan nuevos fondos ICO que se tienen que gestionar directamente con las entidades financieras.

Una de las medidas que esperábamos, eran respecto al pago de los arrendamiento de los locales de negocio por parte de empresas y personas en régimen de autónomo que se encuentren en cierre forzoso o disminución del 75 % de la facturación Finalmente, no se perdona los pagos pero se permite el aplazamiento de las cuotas. Si no hay dinero para pagar, se tendría que acudir a una entidad financiera a solicita los prestamos que el gobierno pone a disposición.

Tenemos que diferenciar dos tipos de arrendamientos:

  • Cuando la parte arrendadora es un «gran tenedor»: si es una persona física, empresa privada o pública con mas de 10 inmuebles urbanos destinados al arrendamiento.
  • Cuando la parte arrendadora es un «pequeño tenedor»: lo contrario a un Gran Tenedor.

Si nuestro arrendamiento del local de negocio/oficina es con un «gran tenedor»:

  • Siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta, Podemos solicitar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este RD, una moratoria en el pago de las rentas de alquiler, así como las deudas que anteriormente se pudieran tener contraídas. Esta moratoria se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
    Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación.

Entendemos por tanto que podemos solicitar la moratoria del pago hasta en 4 meses, solicitando después de esto el fraccionamiento de las cuotas hasta en 24 meses.

Si nuestro arrendamiento del local de negocio/oficina es diferente al anterior:

  • La persona física o jurídica arrendataria del local de negocio/oficina, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
  • Las partes podrán disponer libremente de la fianza depositada en la formalización del contrato, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
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