El 13 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2021 donde se establecen ayudas directas para personas en régimen de autónomo y empresas ante el COVID-19.
¿En qué consisten estas ayudas?
Son ayudas directas de apoyo a la solvencia y reducir el endeudamiento del sector primario. Son ayudas directas de carácter finalista, es decir el dinero recibido por los autónomos o las empresas deberá destinarse a:
- Cubrir costes fijos incurridos durante el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, siempre que procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley de 12 de marzo: pagos a proveedores, suministros, salarios, arrendamientos.
- Reducir endeudamiento, mediante el pago de deudas financieras, proveedores y otros acreedores
¿Qué requisitos se debe cumplir para acceder a estas ayudas?
Hay dos requisitos muy importantes:
- Que el volumen de facturación anual se haya reducido en más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019. (El dato se comprobará según el volumen de operaciones declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido)
- El autónomo o PYME en el año 2019 no pudieron tener un resultado económico negativo. Es decir si en el año 2019 el autónomo o PYME cerraron con un resultado negativo no podrán acceder a estas ayudas.
Resto de requisitos:
- Estar incluido en el listado CNAE que adjuntamos.
- Hallarse al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No repartir dividendos ni aumentar los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años.
- Mantener la actividad hasta junio de 2022, no podrá cesar la actividad hasta esa fecha.
- No estar en concurso ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud.
- No tener su domicilio en un paraíso fiscal.
- Estar de alta antes del día 12 de marzo de 2021 en una actividad que se clasifique en alguno de los códigos del CNAE previstos en el Anexo del Real Decreto-ley 5/2021.
¿Importe de las ayudas?
Para los autónomos o empresas que el volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima a recibir depende del número de empleados.
- Hasta 10 empleados, las ayudas a percibir serán del 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30% de caída
- Más de 10 empleados: 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%
En todos los casos, el importe mínimo de la ayuda será de 3.000 euros y el máximo por autónomos y empresas será de 200.000 euros. Para el caso de autónomos que tributan por módulos en IRPF, el límite es de 3.000 euros. Las comunidades autónomas establecerán los criterios para las ayudas por destinatario y determinarán el criterio a aplicar para los autónomos y empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
¿Cómo y cuándo solicitarlas?
Las solicitudes serán gestionadas por las comunidades autónomas y controladas por Hacienda. Se espera que el proceso se inicie en unos 40 días a contar desde su publicación el 13 de marzo de 2021.