El lunes 1 de febrero entra en vigor la prórroga a las ayudas a los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia hasta el 31 de mayo, después de haber sido aprobadas en el último Consejo de Ministros. El gobierno ha conseguido llegar a un acuerdo con las tres organizaciones de autónomos más representativas: ATA, UPTA y UATAE.
Si la actividad de las personas en régimen de autónomo se ha visto afectada por la crisis del COVID pueden solicitar directamente en su Mutua, hasta el 31 de mayo, 4 tipos de ayudas:
- Ayudas por suspensión de actividad (PROECATA III)
Es la prolongación de la que teníamos anteriormente. Para poder solicitarla es necesario haber cotizado los doce meses anteriores a contar desde el 01/02/2020.
El cambio más importante se presenta, esta vez, en la facturación exigida, y es que si antes el requisito era que bajase un 75% durante el primer semestre de 2021, ahora basta con que disminuya un 50%. En otras palabras: no hace falta que la caída sea tan brusca para acceder a esta ayuda.
Para demostrar que esa facturación se ha visto mermada por la crisis de la Covid-19, hay que compararla con el segundo semestre de 2019. Además, el rendimiento neto (ingresos menos gastos) en estos primeros meses del año no puede superar los 7.980 euros.
Esta ayuda es compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre y cuando no se superen los 1.187,25 € mensuales en la nómina del contratado y los 2.090 € sumando también los ingresos por cuenta propia.
La cuantía de la prestación es del 70 % de la Base de Cotización del Autónomo, lo mismo que se venía cobrando con la antigua prestación.
Muy importante:
- Se tienen que pagar a final de mes las cotizaciones del reǵimen de autónomo, no hay exoneración de la cuenta en este sentido.
- Se tiene que estar al día en el pago con las deudas de la Seguridad Social.
- Esta ayuda se solicita directamente en las Mutuas.
- Ayudas por Cierre de Actividad (PECANE)
Pueden acceder a esta ayuda aquellas personas en régimen de autónomo que hayan tenido que cerrar su negocio por las medidas decretadas. Eso sí, es indispensable que el solicitante haya estado dado de alta los 30 días naturales anteriores a la solicitud y durante lo que duren las medidas que paralizan su actividad.
La cuantía de la ayuda es del 50 % de la de la Base de Cotización del Autónomo y el 70 % si la familia es numerosa y esos ingresos son los únicos que entran en el hogar.
Muy importante:
- Están exoneradas las cuotas de la seguridad Social, es decir, no se tiene que pagar a final de mes la cuota del régimen de autónomo.
- La persona interesada no podrá acceder a esta ayuda si desempeña otro trabajo por cuenta propia. En caso de que sea por cuenta ajena, éste no puede superar los 1.187,5 euros mensuales.
- Se puede solicitar al día siguiente de la resolución de la suspensión de la actividad, o lo que es lo mismo, cuando al dia siguiente que el gobierno decrete la paralización de su actividad o el cierre de su negocio.
- Esta ayuda se solicita directamente en las Mutuas.
- Ayudas por Bajos Ingresos (PECANE)
Para acceder a esta prestación es necesario que las personas en régimen de autónomo interesadas no superen los 6.650 euros de ingresos durante los primeros seis meses de este año. No solo eso, también es preciso que demuestren que el dinero que ganan ahora es inferior a lo que ganaban en el primer trimestre de 2020. Por otro lado, tienen que estar dadas de alta desde, al menos, el 1 de abril de 2020.
Muy importante:
- Están exoneradas las cuotas del régimen de autónomo a la seguridad Social, es decir no se tienen que pagar a final de mes.
- La persona interesada no podrá acceder a esta ayuda si desempeña otro trabajo por cuenta propia. En caso de que sea por cuenta ajena, éste no puede superar los 1.187,5 euros mensuales.
- Esta ayuda se solicita directamente en las Mutuas.
- Ayudas para trabajadores de temporada (PETECATA III)
Se mantiene la prestación para las personas en régimen de autónomo de temporada, aunque con un cambio sustancial. Ahora podrán beneficiarse aquellas que entre 2018 y 2019 estuvieron desempeñando una actividad como trabajadoras por cuenta propia durante un periodo de entre cuatro y seis meses cada año. Además, es requisito mínimo que dos de esos meses fueran durante la primera mitad del año.
No podrán acceder aquellas personas que durante 2019 y 2020 hubieran trabajado por cuenta ajena más de 120 días, ni los que trabajen más de dos meses durante el 2021.
No podrán beneficiarse de las ayudas para trabajadores de temporada aquellos cuyos ingresos superen los 6.650 euros durante el primer semestre de 2021.
Muy importante:
- No es compatible con la pluriactividad.
- La ayuda mínima para esta prestación es de unos 660 euros. Aproximadamente el 70 % de la base de cotización mínima.
- No es requisito demostrar mínimo de facturación.
- Esta ayuda se solicita directamente en las Mutuas.
Adjuntamos, como documentos base:
Real Decreto 2/2021 del 26 de enero de 2021.
Cuadro resumen de las prestaciones proporcionado por Activa Mutua.