En estos días excepcionales en los que el BOE se ha convertido en el foco de las principales novedades, elaboramos esta hoja de ruta sobre la aplicación y recuperación que el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este fin de semana acerca del «permiso retribuido recuperable». Sus detalles fueron publicados el domingo 29 de marzo.
Aplicación del Permiso Retribuido Recuperable
1) Se configura un Permiso Retribuido Recuperable (PRR) que en realidad es una bolsa de horas recuperable, que necesariamente deben ser utilizadas desde el 30/03/2020 hasta el 09/04/2020 y que serán recuperadas desde que finalice el estado de alarma hasta 31/12/2020.
2) Mientras dure el PRR, el empleador debe abonar el salario, al que tendrá derecho el trabajador que se encuentre en la situación de PRR.
3) Este PRR no se aplica a los trabajadores que presten servicios en los 25 sectores o actividades esenciales que regula el Anexo del Real Decreto.
4) Tampoco se aplica a los trabajadores afectados por ERTE o por Incapacidad Temporal o permiso similar (nacimiento, etc.)
5) Necesariamente el PRR se deberá disfrutar desde el 30/03/2020 hasta el 09/04/2020, y solo cabe su inicio un día más tarde si se utiliza la jornada laboral del 30/03/2020 para llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el PRR sin perjudicar la actividad empresarial.
Recuperación de horas de trabajo
6) Debe abrirse un período de consultas para negociar cómo y cuándo recuperar las horas de trabajo. El período de consultas durará como máximo 7 días y se deberá constituir la comisión negociadora en 5 días desde que se abra el mismo.
7) El acuerdo puede regular recuperar todas o parte de las horas. Y ha de establecer el tiempo mínimo de preaviso y el período de referencia de cada trabajador para la recuperación de horas.
8) Si no hay acuerdo, las partes pueden convenir acudir a mediación y/o arbitraje.
9) Si no hay acuerdo ni mediación ni arbitraje, la empresa dispondrá de una bolsa de horas de la que podrá hacer uso notificando cómo y cuándo lo hará en 7 días desde que termine el período de negociación.
10) La recuperación horaria deberá llevarse a cabo respetando los descansos mínimos diario y semanal, previstos por la ley y los convenios colectivos. En todo caso la empresa preavisará al trabajador con 5 días de antelación.