Planes de Empleo
¿Qué hacer para reclamar la equiparación?
Reivindicamos la igualdad
Existen ya numerosas sentencias del Tribunal Supremo, Tribunal Superior de Justicia Andalucía y Juzgados de lo Social que reconocen que las condiciones de trabajo de las personas ocupadas en los Planes de Empleo (EmpleoJoven, +30, +45, PACAS,…) ha sido discriminatoria respecto del resto del personal laboral de los Ayuntamientos.
En Autonomía Sur venimos desarrollando una ambiciosa estrategia jurídica caracterizada por la reivindicación de igualdad a todos los niveles: salarios, aplicación de Convenio Colectivo, derechos, cotizaciones, indemnizaciones, etc.
Las sentencias favorables obtenidas en relación a estos Planes de Empleo en los Ayuntamientos de Sevilla y Alcalá de Guadaíra han sido pioneras y abren un escenario favorable para aquellas personas que han trabajado en los Planes de Empleo promovidos por las diferentes Administraciones Públicas.
A día de hoy mantenemos litigios respecto de los siguientes Ayuntamientos: Cádiz, Algeciras, Jerez de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Puerto Real, Barbate, Olvera, Córdoba, Sevilla, Alcalá de Guadaíra, Mairena del Alcor, Dos Hermanas, etc.
Hacia la equiparación
Algunos de los objetivos conseguidos a través de las sentencias están relacionados con salario y cotizaciones a la Seguridad Social.
Aplicación de convenio
Salario
Cotizaciones a la Seguridad Social
Es importante tener en cuenta de que nada de esto ocurre por sí solo. Hay que formular las oportunas reclamaciones en los Juzgados e instancias correspondientes. Para dar cuenta de ello, desde Autonomía Sur estamos preparando un calendario de asambleas informativas telemáticas a fin de resolver dudas y explicar los pasos del proceso.
Las sentencias en los medios
Esquema general para la reclamación
1 Preparación de la reclamación
Al recibir la documentación (vida laboral, contrato y nóminas) y la autorización (hoja de encargo y de protección de datos), preparamos y presentamos la correspondiente demanda.
2 Solicitud de apud acta
Cuando el juzgado nos lo requiera, solicitud de documento que acredite representación a la asesoría jurídica de Autonomía Sur.
3 Recepción de la citación
Una vez presentado, el Juzgado correspondiente responderá con la fecha de la citación. Muy importante: Este plazo no depende de la asesoría jurídica de Autonomía Sur. Por tanto, una vez recibida la fecha, la hacemos llegar a la persona interesada.
4 Preparación del juicio
Si fuera necesario, la Asesoría Jurídica de Autonomía Sur se pondrá en contacto unos días antes para confirmar todos los datos con los que presentará la reclamación.
5 Recepción de la sentencia
Una vez recibida la sentencia, la cual no tiene un plazo definido, nos ponemos en contacto con la persona interesada para informar de su resultado.
Preguntas frecuentes
A continuación, algunas de las preguntas recibidas a través del formulario omitiendo datos y referencias personales. Esta sección de la página está en constante actualización.
Mi citación ha sido pospuesta por el juzgado en una ocasión. La próxima cita está prevista para la primera quincena de mayo. Mi duda es si será posible sufrir un nuevo aplazamiento de la misma. Por otro lado y si finalmente se celebra en esa fecha, ¿en qué plazo se podría dictar sentencia y percibir las cantidades debidas? ¿Cabría un nuevo recurso por parte del consistorio?
Sí, es posible. Existen varias causas de aplazamiento (enfermedad de algún interviniente, fuerza mayor, decisión del Juzgado, acuerdo de las partes, litispendencia, etc.) y no es infrecuente que las fechas previstas para los juicios se suspendan. De hecho, es algo que ocurre a menudo en los Juzgados.
El plazo para dictar sentencia depende del Magistrado que la dicte. En algunas ocasiones tardan días y en otras hasta meses.
Antes de percibir cualquier cantidad es necesario tener resolución favorable. Desde que esta adquiera firmeza se solicita la ejecución que abre un nuevo sub-proceso judicial y administrativo cuando este lo comunica a la Administración correspondiente.
Suele llevar varias semanas.
Sí, cabe recurso.
¿Cómo y dónde tramitar el apud acta y si se hace presencialmente en una oficina judicial?. En caso de tramitación por vía electrónica, ¿puede hacerse usando la clave permanente o sólo se puede usar el DNI electrónico o la certificación digital?
En cualquier Tribunal o Juzgado que no sea “Juzgado de Paz”.
Para hacerlo mediante la aplicación telemática del Ministerio, los requisitos son los que establece tal plataforma y es necesaria la firma digital.
Me gustaría saber por qué tantos cambios para celebrar un juicio si ya hay jurisprudencia al respecto. ¿En qué tribunal y sala se celebran? ¿Cuánto dinero recibiré, cuándo y cómo lo recibiré?
En el que corresponda a cada demanda. No está prefijado de antemano, sino que al presentar la demanda, ésta va a reparto.
En caso de obtener sentencia favorable, las cantidades se fijan allí. Cuando la sentencia adquiera firmeza y se ejecute, entonces se cobrarían. No existe un plazo preestablecido para esto.
¿Se pueden reclamar los trienios? No lo solicité porque me dijeron en el Ayuntamiento que el sueldo en los Planes de Empleo estaba cerrado. Por lo que no hice nada al respecto, reconozco que quizás fue error mío el no solicitarlo, pues sé por experiencia que se tiene que solicitar entregando el Modelo de solicitud oportuno. Hasta entonces con la Junta de Andalucía los cobraba, igual que los laborales del Ayuntamiento lo recibirán en sus nóminas.
En este procedimiento no, porque el objeto es otro. Sería necesario poner otra demanda con esa finalidad.
A finales de junio recibí la sentencia por correo, sino me equivoco es favorable, y venían indicadas las cantidades de indemnización de cada uno de los afectados, pero después de este proceso del cual hace ya casi un año, ¿qué viene? ¿Cuál es el siguiente proceso que debemos esperar antes de ser ya finalmente indemnizados?
Debemos esperar a que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dicte sentencia. Cuando esté dictada y sea firme, solicitaremos la ejecución.
¿En qué situación esta mi reclamación? Mi reclamación fue puesta hace un tiempo estando casi un año de Emple@Joven en dos ocasiones diferentes.
- admisión de la demanda y requerimiento de poder.
- citación para juicio .
- sentencia.
No obstante, vamos comunicando esto conforme lo va haciendo el Juzgado. No podemos marcar un calendario predefinido porque es la Justicia quien lo hace.
Me gustaría saber por qué mi juicio se ha dilatado tanto en el tiempo con respecto al de las compañeras que presentaron la demanda en mi misma fecha. Ellas tuvieron el juicio en diciembre del pasado año y el mío no se celebra hasta el próximo mayo.
Es una cuestión que depende exclusivamente de la agenda de cada Juzgado, y no todos van al mismo ritmo ni señalan en las mismas fechas.
Fui contratado por 6 meses asignándome la tarea de Coordinador de un equipo de 6 personas. Quería conocer si esta tarea adicional asignada también es reclamable.
En este procedimiento no, porque el objeto es otro. Sería necesario poner otra demanda con ese objeto.
Sólo tengo interpuesta la demanda en febrero de 2020. Lo que se pide en la demanda es el reconocimiento de la vulneracion del art. 14 de la CE y una reclamación de cantidad. Quisiera saber si en caso de rechazar por el Juez una de las dos peticiones sigue el proceso por la otra o si se tiene que hacer algun acto positivo para que continúe. Y, por otro lado, en caso de que se tenga que optar, quiero que sea por la reclamación de cantidad, que imagino será una cantidad superior que una valoración de daños morales ocasionada por vulneracion del principio de igualdad reconocido en el art.14 de la CE.
Que optemos por la tutela de derechos fundamentales no implica que abandonemos ninguna otra de las reclamaciones. Estamos planteando la defensa de los derechos completos y conforme a nuestro mejor criterio jurídico. Por ello, optamos en primer lugar por la tutela, sin renunciar a ninguna otra cuestión.
La vista de mi demanda se celebró en enero y todavía no he tenido noticias sobre si ya se ha dictado sentencia.
El mismo día que la recibamos la notificaremos por correo electrónico, como con todas las comunicaciones relevantes del Juzgado (requerimiento de poder o citación de juicio). Seguiremos el mismo mecanismo.
Me surgen dos dudas: en primer lugar es si la parte contraria (el Ayuntamiento) ha recurrido la sentencia y en segundo lugar, si es necesario ejecutar la sentencia para el cobro de la cantidad estimada y cual es el plazo estimado para dicho cobro.
Por el momento la tendencia de todos los Ayuntamientos es recurrir. Ahora bien, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Justicia de Andalucía (TSJA) no está estimando dichos recursos. Tendremos que esperar a la resolución del recurso para proceder con la ejecución.
En octubre de 2020, según consta en el expediente de mi demanda del Juzgado de lo Social se le comunica por providencia de la magistrada que no son acumulables la acción por vulneración de derechos fundamentales con la de reclamación de diferencias salariales. En la respuesta a la magistrada se opta por la acción de tutela se derechos fundamentales. ¿Qué ocurre con la reclamación de diferencias salariales?
Que optemos por la tutela de derechos fundamentales no implica que abandonemos ninguna otra de las reclamaciones. Estamos planteando la defensa de los derechos completos y conforme a nuestro mejor criterio jurídico. Por ello, optamos en primer lugar por la tutela, sin renunciar a ninguna otra cuestión.
El pasado febrero tuvo lugar mi juicio, al cual no pude asistir por encontrarme de baja, y pasados unos días recibí en el correo la notificación de que la sentencia había salido desfavorable. Me gustaría saber: 1. ¿por qué en este caso ha salido desfavorable cuando se pide lo mismo que en los otros juicios que sí han salido favorables? 2. ¿Cuál es el siguiente paso a seguir? 3. ¿Cuáles son las probabilidades de ganar?
Existe un Juzgado (Social 3 de Cádiz) cuyo Magistrado, a día de hoy, es el único que está sosteniendo un criterio diferente al resto de Juzgados y Tribunales. En esos casos, somos nosotros quienes recurrimos.
Tenemos que esperar a la resolución del recurso por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que hasta la fecha nos ha estimado todos los recursos que hemos planteado en ese sentido respecto de las sentencias recaídas en el Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz. Ahora bien, eso no implica ninguna certeza ni seguridad porque es un asunto jurídico.
Recibí mi sentencia del procedimiento del a finales de 2019 a favor. ¿El procedimiento está cerrado? En caso de que haya recurrido el Ayuntamiento, ¿cómo va el proceso? ¿Hay manera de saber fecha aproximada para el pago si éste se fuera a dar?
Cuando alguna parte recurre, la otra parte puede impugnarlo y se eleva el expediente a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que dicta sentencia.
No es posible establecer ninguna fecha aproximada porque no depende de nuestra acción, vamos respondiendo según llegan las notificaciones del Juzgado.
Tenía fecha de juicio en septiembre de 2020 y unos días antes me lo cancelaron. Me volvieron a dar fecha para febrero de 2021 y me lo volvieron a cancelar unos días antes. Tengo dos compañeros y entregamos documentacion a la vez y su juicio se ha celebrado en enero. ¿Por qué se me ha cancelado dos veces a mí?
Los juicios no se cancelan, se suspenden. Eso quiere decir que se posponen. Y aunque las causas son muchas y variadas, es una decisión del Juzgado que suele responder en buen número de ocasiones a incidencias organizativas o de procedimiento, es decir, que no tienen que ver con la persona de que se trate.
Hace casi un año, se celebró mi juicio y la sentencia salió favorable. Querría saber, si finalmente llegó a recurrir el Ayuntamiento de Cádiz y si es así ¿qué fecha?, y por otro lado, si no recurrió el Ayuntamiento, querría saber si vamos a ir al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y sobretodo me inquieta ¿Cuándo voy a cobrar la cantidad de dinero que salió en la sentencia?.
Sí, los Ayuntamientos –como preveíamos- han recurrido prácticamente todas las sentencias que les han resultado desfavorables. El recurso lo han anunciado en plazo de cinco días desde que les fue notificada la sentencia. Obtenida sentencia firme, cuando esta alcanza la firmeza se puede ejecutar.
Me gustaría obtener información y aclaraciones sobre el juicio de reclamación de cantidad celebrado el pasado mes de febrero de 2021. ¿Por qué se ha desestimado? ¿Falta de pruebas quizás?
El Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz mantiene un criterio distinto al resto de Juzgados de lo Social donde hemos presentado demandas, así como también difiere de la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Supremo. Las sentencias que ha ido dictando las hemos recurrido y hasta la fecha hemos obtenido la estimación de nuestros recursos en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. No es cuestión de falta de pruebas –que se han presentado todas, así como las sentencias favorables-, sino de distinto criterio jurídico.
En los planes de empleo, por regla general; ¿la demanda que se interpone ante el juzgado es por el procedimiento "Derechos fundamentales"?
Esa es una de las actuaciones que estamos llevando a cabo y sobre las que basamos buena parte de nuestra defensa. Más concretamente es el procedimiento establecido en el artículo 177 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denominado “De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas”.
¿Por qué no entregan la copia de la demanda? ¿Por qué se renuncia en el juicio a la reclamación por derechos humanos? ¿Por qué se renuncia a una reclamación mayor de 30000 euros?
Las demandas están entregadas en el Juzgado, que es el lugar previsto expresamente por el artículo 80.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Es el documento iniciador del procedimiento.
En nuestro caso no hemos renunciado a ninguna reclamación de tutela de derechos fundamentales ni tampoco a ninguna reclamación de cantidades. Nos consta que otros abogados sí han optado por este criterio pero desconocemos los motivos.
Estoy citada a principios de mayo. Con las restricciones del COVID-19, ¿tengo que asistir ese día o es suficiente con que asista el abogado?
No es necesario que asistas personalmente y para eso están previstos los poderes, que sirven para representar ante los Juzgados. La asistencia a juicio es un derecho y no se está obligado a comparecer personalmente en esta clase de procedimiento. De hecho, los protocolos de los Juzgados desaconsejan la asistencia a las sedes judiciales a menos que resulte estrictamente necesario.
Si se gana la demanda estoy en el grupo A1, ¿cuánto sería la diferencia con el convenio colectivo?
Nuestro planteamiento no se basa únicamente en esas diferencias, sino que estamos postulando por una cuestión de reconocimiento de todos los derechos, incluidos los salariales.
He cambiado de cuenta bancaria, quería saber si podría dar de baja la anterior teniendo en cuenta que era donde recibía la nómina del plan de empleo y podría necesitar aportar datos de la misma de cara al juicio
No es necesario aportar para juicio ningún dato bancario.
He cambiado de domicilio, ¿cómo os puedo facilitar la nueva dirección?
Puedes hacerlo a través del formulario de contacto de la web.
En la primera entrevista me comentásteis que si el Consistorio recurre a la sentencia del juicio que tengo en marzo de 2021 habría que ir a un segundo juicio y abonar otro pago, ¿seguiría siendo así a pesar de que el TS haya rechazado ya el recurso en los procesos que se describen en las noticias de distintos periódicos?, ¿esas sentencias crean jurisprudencia?
En primer lugar, es necesario celebrar el juicio señalado. Cuando se dicte la sentencia, valoraremos a la vista de la misma cuál es la mejor estrategia. En ningún caso hemos requerido ningún otro pago cuando hemos impugnado los recursos de los Ayuntamientos. Y sí, existe ya jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Andalucía que ha sido confirmada por el Tribunal Supremo. No obstante, seguimos asistiendo a multitud de recursos por parte de los Ayuntamientos.
Al mirar el portal Adriano. ¿Por qué pone la demanda por "derechos fundamentales"? Si lo que queremos es la igualdad salarial. Es decir queremos la diferencia salarial con respecto al empleado del ayuntamiento con grupo de cotización 1. ¿Si se ha interpuesto esa demanda posteriormente se interpondrá otra? Pido igualmente mi sentencia cuya resolución es del día 28 febrero
La igualdad es precisamente el primero de los derechos fundamentales que consigna la Constitución. Aparece concretamente en el artículo 14.
Por nuestra parte estamos poniendo todas las demandas, denuncias, recursos, impugnaciones de recursos, escritos de trámite, elaborando informes y preparando notas instructas para los juicios. Hemos asumido la defensa de este asunto y estamos desarrollando la más amplia batería de medidas para alcanzar el mayor éxito posible de las reclamaciones.
El día 28 de febrero fue domingo y de no haberlo sido sería festivo. No es posible que haya actuaciones judiciales del orden social previstas para ese día. En todo caso, estamos notificando las sentencias el mismo día que los Juzgados nos las trasladan.
Fechas de sesiones informativas
Autonomía Sur ha realizado 3 sesiones formativas online hasta hoy. En caso de que vuelva a calendarizarse una nueva tanda de encuentros, lo indicaremos en este apartado con el fin de poder resolver dudas.
Córdoba
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Sevilla
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Cádiz
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