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En el ámbito de una actividad económica entendemos que, aunque mejorable, la mejor herramienta jurídica en Andalucía es la Ley 14/2011 de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Es frecuente que cuando asesoramos a nuevos proyectos en constitución nos encontremos con la siguiente pregunta: ¿por qué debería de constituir una cooperativa frente a una sociedad limitada o una sociedad anónima?
Os dejamos algunas de las claves que solemos proponer como elementos condicionantes para esta decisión en favor de las sociedades cooperativas, en cualquiera de sus modalidades:
– Para su constitución, no se requiere un capital mínimo.
– La Asamblea general es el órgano supremo de la voluntad social. Cada socio representa un voto, con independencia de su participación en el capital.
– No se requiere escritura pública, siendo la Administración la encargada de registrar dicho acto de constitución. Excepto para aportación de bienes inmuebles al capital social.
– El régimen de cotización a la seguridad social es optativo, pudiendo elegir para al menos 5 ejercicios continuados, acogerse al régimen general de la seguridad social, al régimen especial de trabajadores autónomos, o en el caso de las cooperativas agrarias o pesqueras su correspondiente régimen especial.
– Tributan en el Impuesto de Sociedades mediante un tipo reducido del 20% (15% durante los dos primeros años de ejercicio) frente al tipo general del 30% de las sociedades de capital.
– Sus aportaciones sociales no tienen la consideración de títulos valores, por lo que no son objeto de comercialización en mercados bursátiles, aunque se pueden transmitir libremente.
Pero la diferencia fundamental es que el modelo cooperativo se fundamenta en la concentración social frente al capital, es decir, en ningún caso el dinero de ninguno de los socios podrá condicionar las decisiones de la Asamblea General.