El pasado mes de Julio, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF. La decisión contradice el criterio de la Agencia Tributaria. El efecto de la sentencia se circunscribe al caso en litigio y no genera jurisprudencia, pero abre la puerta a que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del IRPF.

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Cuando una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este período, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización. La Agencia Tributaria siempre ha defendido que esta ayuda debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo. Es ahora cuando el Tribunal superior de justicia ha fallado a favor de la contribuyente que había solicitado la devolución de los 3.135 € que había pagado en concepto de IRPF, por lo que el TSJM considera que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley en el artículo 7 del IRPF.

El tema es peliagudo, y no es nuevo, ya por el 2013 un mensaje de móvil que se hizo viral instaba a los contribuyentes a reclamar la devolución del IRPF aplicado sobre las prestaciones por maternidad, lo que elevó la petición de rectificaciones y obligó a Hacienda a reafirmar su criterio a través de una nota informativa negando la exención fiscal de la prestación por maternidad.

¿Se puede reclamar el IRPF por prestación por Maternidad? Sí se puede. Aunque la reciente sentencia del TSJM se ciñe a un caso concreto, abre las puertas a que muchas personas puedan reclamar la devolución del IRPF de los últimos 4 años  por la prestación por Maternidad e incluso por Paternidad.

Los pasos son los siguientes:

  1. Presentar una rectificación de autoliquidación del IRPF ante la propia Agencia Tributaria de los años afectados. Cuando el contribuyente considere que una autoliquidación ha perjudicado sus intereses puede pedir la rectificación de la declaración. En ella, el solicitante pedirá la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad. Tiene que constar el ejercicio que se reclama y el concepto jurídico.

Una vez presentada la rectificación la Agencia Tributaria dispone de seis meses para su resolución. Esta nos contestará probablemente desestimando el recurso y nos dará un plazo de 10 o 15 días para interponer alegaciones, las cuales presentaremos e igualmente sean desestimadas.

  1. Como lo más probable es que la Agencia Tributaria rechace la petición, el siguiente paso es acudir e interpone un escrito al Tribunal Económico Administrativo Regional que resuelven los recursos previos antes de llegar la vía judicial.  El plazo de interposición es de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido. Uno de los problemas que tienen estos tribunales es la demora en sus resoluciones, de 2 a 3 años.
  2. Si el Tribunal Económico Administrativo tampoco da la razón al contribuyente tan solo queda iniciar un procedimiento judicial. En ese caso, habrá dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo.

Sin embargo, antes de iniciar la vía judicial es necesario que hagamos un ejercicio de estimación de cuanto se va a reclamar porque no siempre va a compensar empezar el proceso, dados los costes asociados al mismo.

Desde Autonomía Sur apostamos por la reclamación de dichas cantidades. En la medida de nuestras posibilidades, vamos a iniciar los trámites de devolución de IRPF por las rentas obtenidas por maternidad y paternidad pues entendemos, al igual que el TSJM, que son rentas  exentas que tienen que estar contempladas en el artículo 7 de la ley del IRPF.

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