Se trata de un Decreto, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, cuya vigencia comienza al día siguiente de su publicación, esto es, el 23 de abril de 2020. Introduce algunas medidas que afectan al ámbito jurídico laboral y que resumimos a continuación:

1) Medidas para Cooperativas

Con carácter temporal, durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, las cooperativas podrán utilizar los Fondos de Educación y Promoción: a) para dotar de liquidez a la cooperativa; y/o b) para destinarlo a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

En los casos de falta de medios, para adoptar esta medida, serán los Consejos Rectores de cooperativas quienes asuman las competencias de las Asambleas Generales.

2) Prórroga del teletrabajo

Se prorroga durante dos meses tras el estado de alarma el carácter preferente del trabajo a distancia conforme a lo ya regulado en el art. 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

3) Prórroga de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral

Se prorroga durante dos meses tras el estado de alarma los derechos de adaptación y reducción de jornada conforme a lo ya regulado en el art. 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

4) Ampliación de las situaciones legales de desempleo para cobro de prestaciones

La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.

Asimismo, estarán en situación legal de desempleo las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. La situación legal de desempleo tendrá que acreditar a través de una comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora expresando que no se va a formalizar la nueva contratación como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.

5) Cotización en situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores del Sistema Especial Agrario

Desde el 1 de enero de 2020, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11 por ciento.

6) ERTE parciales por fuerza mayor especial COVID-19

En relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se podrán realizar ERTE por fuerza mayor especial por COVID-19 respecto de las personas trabajadoras dedicadas a la parte de actividad que no sea obligatorio mantener.

7) Prestaciones por desempleo para trabajadores fijos-discontinuos

– Trabajadores en periodo de inactividad de empresas que han aplicado ERTE. Los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en periodo de inactividad productiva, y por ende, a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19, podrán acceder a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del periodo de cotización necesaria, así como que el periodo de suspensión no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.

– Trabajadores que han agotado la prestación y sufren interrupción de la actividad por COVID-19. Los trabajadores que vean interrumpida su prestación de servicios como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, y como consecuencia de ello pasen a ser beneficiarios de la prestación por desempleo, podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

– Trabajadores que están percibiendo la prestación y no han podido incorporarse debido al COVID-19. Las personas trabajadoras que acrediten que, como consecuencia del impacto del COVID-19, no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha que estaba prevista y fueran beneficiarios de prestaciones en aquel momento, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo. Les será de aplicación la reposición de la prestación por un periodo máximo de 90 días.

– Trabajadores con derecho a solicitar prestación por no haber podido incorporarse debido al COVID-19. Si en la fecha en la que hubieran debido reincorporarse a la actividad no estuviesen percibiendo prestaciones por desempleo por haberlas agotado, pero acreditasen el período cotizado necesario para obtener una nueva prestación contributiva, la certificación empresarial de la imposibilidad de reincorporación constituirá situación legal de desempleo para el reconocimiento del derecho a dicha prestación. Les será de aplicación la reposición de la prestación por un periodo máximo de 90 días.

– Trabajadores que sufren interrupción y no cumplen requisitos para acceder al desempleo. Los trabajadores que hayan visto interrumpida su actividad como consecuencia del COVID-19 que no reúnan los requisitos para acceder a prestación por desempleo, tendrán derecho a la prestación por desempleo, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días. La cuantía mensual de la prestación será igual a la de la última mensualidad de la prestación contributiva percibida, o, en su caso, a la cuantía mínima de la prestación contributiva.

– Trabajadores en inactividad que no cumplen requisitos para acceder al desempleo. Los trabajadores que durante la situación de crisis derivada del COVID-19 agoten sus prestaciones por desempleo antes de la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo podrán acreditar la situación legal de desempleo mediante la certificación empresarial de imposibilidad de reincorporación. Si no reúnen los requisitos para acceder a prestación por desempleo, tendrán derecho a la prestación por desempleo, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días. La cuantía mensual de la prestación será igual a la de la última mensualidad de la prestación percibida, o, en su caso, a la cuantía mínima de la prestación contributiva.

8) Refuerzo de la Inspección de Trabajo

Se refuerzan los mecanismos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para investigar ERTE que puedan ser fraudulentos, al igual que se intensifican los mecanismos de control y sanción para evitar casos de fraude en una situación de crisis sanitaria.

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