En 2019 habrá protección social para los autónomos, pero a cambio de un aumento de cuotas. Estos son los cambios que entrarán en vigor el próximo enero:

Subida en las cuotas de autónomos. Todos los autónomos notarán una subida en los recibos de sus cotizaciones a partir de enero de 2019.  Por un lado hay un incremento de las bases mínimas de cotización, también de los tipos y finalmente, algunas coberturas que eran voluntarias pasan a ser obligatorias.

Las bases mínimas de cotización tendrán un incremento del 1,25%, fijándose esta base mínima en 944,40 €/mes. ( NO hay una fecha establecida, pero en un futuro esta base mínima sera sustituida por un sistema basado en los ingresos reales, como en muchos países de la Unión Europea )

El tipo de cotización será del 30%. Incluye obligatoriamente todas las contingencias, se fija en: 28,30% por contingencias comunes, incorpora la Incapacidad Temporal y se equipara al Régimen General; el cuanto a las contingencias profesionales, será el 0,9% para todos los trabajadores e inferior a la tarifa mínima del Régimen General; para Cese de Actividad, el tipo se fija en el 0,7%, inferior a la cotización por desempleo de los asalariados, y por último, se establece el 0,1%  para Formación  y Prevención. A partir del próximo año, la subida se aplicará escalonadamente con los siguientes tramos: en 2019, será del 30%; el 30,3%, en 2020; el 30,6%, en 2021 y en 2022, se fija definitivamente el 31%.

Todo lo anterior quiere decir, que la cuota sube para los autónomos persona física 5,36€/mes (64€/año) y para los autónomos societarios la subida es de 6,89 €/mes (82€/año), según la asociación de autónomos ATA.

Cambia por tanto la famosa tarifa plana con el fin de mejorar su efectividad, se modifica, para ello, durante los primeros 12 meses, si se cotiza por la base mínima, la cuota será de 60 euros (51,50, por contingencias comunes y 8,50, profesionales). Si se cotiza por encima de la mínima, la cuota por contingencias comunes se reduce en un 80%. Finalmente, entre los meses 13 y 24 se aplicará una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda.

El paro en las personas autónomasSerá obligatorio cotizar por la cobertura por cese de actividad, antes no lo era. Se duplican los periodos de duración de la prestación, de tal forma que se podrán llegar a cobrar hasta 24 mensualidades de prestación, con un mínimo de 4, en función de las cantidades cotizadas.  Es decir, a partir de enero se cotiza por desempleo, y se tendrá derecho a desempleo con un mínimo de 4 meses por año trabajado y un máximo de 24 meses (Antes existía un mínimo de 12 meses), pero OJO, se empieza a cotizar por desempleo en enero, aquella persona que lleve siendo autónomo 10 años por ejemplo sin cotizar al desempleo, no tiene derecho a paro, tendrá que esperar como mínimo 1 año.

PERÍODO DE COTIZACIÓN
MESES
MESES DE 

PARO

De doce a diecisiete 4
De dieciocho a veintitrés 6
De veinticuatro a veintinueve 8
De treinta a treinta y cinco 10
De treinta y seis a cuarenta y dos 12
De cuarenta y tres a cuarenta y siete 16
De cuarenta y ocho en adelante 24>>

Los autónomos tendrán la obligación de cotizar tanto para las contingencias comunes  (enfermedad común y accidente no laboral) como para las profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional.  La única excepción serán la del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) y de los socios de cooperativas del Régimen de Autónomos (RETA), siempre que tengan un sistema de prestación social.

Se crea una prestación adicional que corresponde a la cotización por el trabajador autónomo, a partir del día 61 de la baja médica por incapacidad temporal (IT).  De este modo, los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.

El autónomo que esté más de dos meses de baja no tendrá la carga de seguir teniendo que pagar su cuota de seguridad social.


Otras mejoras en las prestaciones que se han conseguido con el acuerdo:

  • Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.
  • Las mujeres autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, podrán obtener una tarifa plana de 60€ durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad.
  • Se mantienen tras los 12 primeros meses las bonificaciones posteriores actuales de la tarifa plana. Los beneficiarios de la tarifa plana tendrán acceso a los mismos derechos y prestaciones.
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