Se trata de un Decreto, el RDL 9/2020 del 27 de marzo, cuya vigencia comienza el mismo día de su publicación, esto es, el 28 de marzo de 2020. Introduce algunas medidas que afectan al ámbito jurídico laboral y que resumimos a continuación:

1) Despidos relacionados con el COVID-19 mientras dure la situación

Establece que no serán “justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido” las causas económicas, técnicas, organizativas, de producción y de fuerza mayor que se basen en las causas que permitan utilizar un ERTE (suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados).

Es decir, el despido individual objetivo por motivos relacionados con el COVID-19 se convertiría –tras el correspondiente proceso judicial- en despido improcedente. Y el despido colectivo por los motivos relacionados con el COVID-19 autorizan para los ERTE y no para los ERE (despidos colectivos). Es la única medida que se recoge en relación al despido.

No se prohíbe el despido. Esto es radicalmente falso. El despido sigue siendo exactamente igual de libre y con idénticas indemnizaciones que las que se fijaron mediante la reforma laboral de 2012, esto es 33 días por año y sin salarios de tramitación. Y para obtener tal declaración habría que acudir al oportuno proceso judicial.

Lo que sí es cierto es que se mejora tímidamente la indemnización de forma transitoria para el despido objetivo por motivos relacionados con el COVID-19, que pasa de 20 a 33 días por año mientras dure el estado de alarma.

2) Acuerdos de cooperativas

En los casos de falta de medios, serán los Consejos Rectores de cooperativas quienes asuman las competencias de las Asambleas Generales de suspender total o parcialmente la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.
Es una medida que agiliza los trámites para que las cooperativas pueda acudir a ERTE y medidas análogas. Es positiva aunque para resultar completamente eficaz y por motivos de coherencia hubiera sido más razonable que se hubiera incluido en el Real Decreto 8/2020.

3) Paréntesis en los contratos temporales

Se suspende el cómputo y período de referencia de contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, mientras dure la crisis del COVID-19. Es importante destacar que, según el artículo 5 del RDL 9/2020, solo es de aplicación para los contratos temporales afectados por ERTE (Arts. 22 y 23 del RDL 8/2020).

4) Limitación temporal de la duración de los ERTE

La duración de los ERTE motivados por causas relacionadas con la pandemia estará limitada al periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, que por el momento se limita al estado de alarma y sus prórrogas.

5) Gestión de prestaciones por desempleo temporal

Serán las empresas quienes deban formular una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora, responsabilizándolas de esta gestión en la que sustituirán a los trabajadores. De esta forma se simplifican los trámites y solicitudes para la Administración.

En síntesis, asistimos a la aprobación tardía e incoherente de ciertas medidas que vienen a parecer más bien una serie de matizaciones y aclaraciones respecto del Decreto 8/2020. Querer plantear que se trata de un paquete de medidas sociales y para defender el empleo es atribuir una valoración triunfalista a lo que constituye casi una mera aclaración del Decreto anterior. Apenas se observan avances en materia de defensa del empleo. Y la limitación del alcance de los ERTE y las extinciones contractuales a la duración del estado de alarma, hace prever que tras el mismo se pueda desencadenar una importante dinámica de destrucción de empleo.

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