Estamos devuelta con las diversas ventajas que tenemos al constituirnos como cooperativa de trabajo asociado. Hoy le toca el turno al Impuesto sobre Sociedades.
El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava la renta de las sociedades y demás entidades residentes en todo el territorio español. Por decirlo de otra manera, es un impuesto que grava el beneficio que obtengan nuestras sociedades, al igual que el IRPF grava las ganancias obtenidas de todas las personas físicas.
El Impuesto de Sociedades, a diferencia de la declaración de la Renta, siempre se tiene que presentar, aunque durante un ejercicio económico no se haya realizado actividad económica alguna. Un error muy común se da cuando constituimos una sociedad en año X y no presentamos el impuesto de sociedades hasta que no nos damos de alta en actividad económica año después. La AEAT puede venir a reclamarnos la presentación del impuesto sobre sociedades del año X y además sancionarnos por no haberlo presentado.
El Impuesto de Sociedades en un impuesto anual, y se presenta 6 meses después del cierre económico de la sociedad. En el supuesto más frecuente de cierre el 31 de diciembre, tenemos hasta el 30 de junio (seis meses) para aprobar las cuentas anuales en Asamblea Ordinaria de Socios, y 25 días más, es decir, del 1 al 25 de julio, para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cuánto se paga?

Algunas comunidades autónomas disponen de autonomía fiscal y disponen de un tipo impositivo diferente. En El País Vasco y Navarra las sociedades tributan a un 28 % de su beneficio, mientras que en el resto de España al 25 %.
Ahora bien, y aquí viene la gran ventaja, determinados tipos de Sociedades Cooperativas pueden tributar al 20 % y además de la cuota que salga a liquidar, se puede aplicar una bonificación del 50 %. Lo que se podría decir para entendernos, que determinados tipo de cooperativa “liquidan al 10 % del Beneficio”.
Para que se cumpla todo esto tenemos que ser considerados “Cooperativa Especialmente Protegida”. Existen tres clases de cooperativas:

  • Cooperativas Protegidas.
  • Cooperativas Especialmente Protegidas.
  • Cooperativas no Protegidas.

Serán consideradas “Cooperativas Protegidas” aquellas entidades que, sea cual fuere su fecha de constitución, se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas o de las Leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia. A su vez, las cooperativas protegidas no deben incurrir en ninguna de las causas previstas en la Ley que suponga la pérdida de tal consideración, como, por ejemplo, la aplicación de cantidades del Fondo de Educación y Promoción a finalidades distintas de las previstas por la Ley; la reducción del capital social a una cantidad inferior a la cifra mínima establecida estatutariamente, sin que se restablezca en el plazo de seis meses; la paralización de la actividad cooperativizada o la inactividad de los órganos sociales durante dos años, sin causa justificada, entre otros.
Tendrán la consideración de Cooperativas Especialmente Protegidas:
Las Cooperativas Protegidas de primer grado que cumplan determinados requisitos. Nos referimos a:

  • Cooperativas de Trabajo Asociado.
  • Cooperativas Agrarias.
  • Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.
  • Cooperativas del Mar.
  • Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

Por tanto, ¿si somos Cooperativa de Trabajo, seremos considerados Cooperativa Especialmente Protegida y podemos aplicar la bonificación? Si así fuera, existirían colas en las notarias para transformar las Sociedades Limitadas en Sociedades Cooperativas. No basta con ser Cooperativa de Trabajo para beneficiarnos de este beneficio fiscal, se tienen que cumplir otra serie requisitos que refuercen el principio social de la cooperativa, como son:

  • Que asocien a personas físicas que presten su trabajo personal en la cooperativa para producir en común bienes y servicios para terceros.
  • Que el importe medio de las retribuciones de los socios no excedan del 200% de la media de las retribuciones normales en el mismo sector de actividad.
  • Que el número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no exceda del 10% del total de sus socios. Si el número de socios es inferior a 10 podrá contratarse un trabajador asalariado. La cooperativa podrá emplear trabajadores por cuenta ajena, sin perder su condición de especialmente protegida, siempre que el número de jornadas legales realizadas por estos durante el ejercicio económico no supere el 20% del total de las jornadas legales de trabajo realizadas por los socios y socias.

Este último punto es muy importante. No tiene sentido una Cooperativa de Trabajo con más trabajadores que socios. Actualmente, y después de las últimas reformas de la Ley de Cooperativas Andaluzas, una Cooperativa de Trabajo la pueden formar únicamente dos personas, hecho que beneficia que dos personas se asocien de manera cooperativista para desarrollar una actividad mercantil determinada y para ello, tiren de contratos laborales con terceros no socios.

¿Cómo se aplica?

Dentro de la complejidad del Impuesto de Sociedades, la aplicación de esta bonificación es fácil.
Primero, tendremos que indicar en la primera página que tipo de entidad somos:

Indicamos en el apartado de Liquidación el tipo de gravamen que tenemos que aplicarnos.

Por el hecho de indicar en la primera página resumen que somos cooperativa especialmente protegida, en esta página sale por defecto el porcentaje del 20 %.
Lo último y más importante, es aplicar de manera manual en el apartado de bonificación el descuento del 50 % de lo que sale a pagar, en nuestro ejemplo, el 50 % de 6.067,54 € = 3.033,77 €.

Es muy importante recordar, si no queremos tener problemas con la Agencia Tributaria, que debemos de indicar en este modelo tributario las dotaciones y los Fondos de Reservas Obligatorios y de Formación a los que estamos obligados a dotar por ley todas las Cooperativas.
El art. 68.2.a) de la Ley 14/2011 establece una dotación mínima del 20% de los resultados cooperativos al fondo de reserva obligatorio (FRO) hasta que este alcance el 50% del capital social y del 5% al fondo de formación y sostenibilidad (FFS).

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