Estamos de vuelta con las diversas ventajas que tenemos al constituirnos como cooperativa de trabajo asociado. Hoy le toca el turno a un organismo complejo pero a la vez necesario, la Seguridad Social.
A diferencias de otras formas jurídicas, cuando nos constituimos como cooperativa de trabajo, las personas socias podemos elegir en que régimen de la seguridad social podemos encuadrarnos. Cuando se constituye una Sociedad Limitada, los socios administradores obligatoriamente tienen que estar en el Regimen de Autónomo (RETA), al igual que si nos constituimos varias personas como Sociedad Civil, obligatoriamente tenemos que estar en el RETA.
En las cooperativas, las personas socias trabajadoras tenemos que elegir en qué régimen de la seguridad social tenemos que encuadrarnos. Si somos, por ejemplo, una cooperativa de músicos o artistas, podemos escoger el Régimen de Artistas en la Seguridad Social y cotizar por las actuaciones que realicemos. Ahora bien, una vez que las personas socias definen estatutariamente en que régimen de la Seguridad Social establecerse, tienen que permanecer en él durante 5 años. La Seguridad Social no permite el cambio antes de ese tiempo, al igual que no permite el encuadre de las personas socias en diferentes regímenes. Es decir, en una cooperativa de trabajo de 5 personas no pueden estar por ejemplo 3 en el RETA y 2 en Régimen General, todo el mundo en bajo el mismo sistema.
Viene muy bien recordar en este boletín, el post que publicamos a principios del año 2018 sobre “Las claves económicas de las entidades de Economía Social transformadoras”, articulo que viene muy bien para comprender los costes y las obligaciones que se tiene frente a la Seguridad Social.
Obligaciones con la Seguridad Social
Toda actividad económica debe estar amparada por una relación laboral con independencia de la forma jurídica seleccionada para la entidad. La cotización estará en función del régimen de la Seguridad Social a la que se acoja la entidad, siendo los principales el Régimen General, RETA, Régimen Agrario o el Régimen de Artistas. Es muy relevante elegir bien el régimen en el que se desea cotizar, pues los costes laborales y de seguridad social suponen normalmente entre el 60 y el 70% de los gastos corrientes de una entidad de economía social.
En el (RETA) la persona trabajadora cotiza por una base mínima de cotización de 944,40€/mes, con independencia de las horas que trabaje y sobre esa base paga una cuota mínima mensual a la Seguridad Social de 287,03€.
Por su parte las bases mínimas de cotización en el Régimen General están marcadas en los convenios colectivos. En función de la base de cotización hay que analizar dos costes distintos:
- el coste que asume la entidad colectivamente (se puede calcular de manera aproximada aplicando sobre la base de cotización el 32%);
- el asumido individualmente por cada persona trabajadora y que la entidad le retiene de la nómina (se puede calcular aproximadamente aplicando al salario base el 7%).
Es muy importante, como dijimos al principio, escoger el régimen de la Seguridad Social ya que el coste suponen cerca del 70 % del presupuesto normal de una empresa y además en una cooperativa, una vez escogido no puede cambiarse hasta pasado 5 años.
A continuación desarrollaremos a modo de ejemplo los costes en seguridad social que tenemos a la hora de elegir un régimen de la Seguridad Social u otro.
Empleo costes de Seguridad Social
Tres personas valoran crear una cooperativa de trabajo cuya actividad económica es la de hostelería, montar un bar. A la hora de analizar los costes nos encontramos con dos alternativas, a sabiendas que las cooperativas tienen que aguantar 5 años con el régimen que elijan al principio:
- RETA: Somos 3 personas. Al final de cada mes, pagaremos a la S. Social 267 € *3 = 801€. Si cumplimos con los requisitos de bonificación que oferta el gobierno, esta cuota puede bajar los 6 primeros meses a 50€ por lo que pagaríamos al final del mes 150€ por los 3.
- Régimen general: Imaginemos que los sindicatos acordaron con la patronal fijar una base mínima de cotización para un trabajador del mundo de la hostelería por una jornada completa de 40h semanales, una base de 1.000€. Los costes aproximados serían los siguientes: a) Coste de la Empresa: 1000€ * 32 % * 3 trabajadores = 960€; Coste del trabajador: 1000€ * 7% * 3 personas trabajadoras = 210€.
Al final de cada mes, la cooperativa tendrá que ingresar en la Seguridad Social 1.170€. Hay que aclarar también que estamos considerando jornadas completas de trabajo, 40 horas. Si las personas no están desarrollando jornadas completas, hay que ajustar de manera proporcional las horas de trabajo a su bases salarial. Es decir, en el supuesto caso de ser 1000€ por 40h, con 20h se cotiza por 500 € y ese 32% y 7% se calcula sobre 500 €.
Como conclusión, ¿qué es más barato? En términos económicos acogerse al RETA. Pero en términos laborales el Régimen General si lugar a dudas al disponer de derecho desempleo, base de cotización más elevada y, en definitiva, más protección social.