El área de gestión fiscal, económica y contable de Autonomía Sur ha desarrollado esta breve guía sobre qué ventajas presentan las cooperativas de trabajo ante impuestos y documentos que debe presentar en la administración pública.

Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Existen ciertas ventajas al constituirse como cooperativa de trabajo. No solo porque una cooperativa se base en los principios de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros que lo componen, sino porque además es una forma jurídica societaria enmarcada en el entorno de la economía social.
Hoy analizaremos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, más conocido como el ITP. Y al final, incluiremos un enlace donde se explica más técnicamente su definición y régimen jurídico. En resumen, el ITP es un tributo indirecto que grava tres hechos imponibles distintos: las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.

Dicho de forma más sencilla, este impuesto grava la compra de un coche, vivienda o local de negocio de segunda mano; la ampliación o reducción de capital en las empresas, así como los actos jurídicos que la componen, como la escritura pública de compraventa de una vivienda o la escritura de formalización de una hipoteca.

Cuando hablamos de transmisiones onerosas, nos referimos a la transmisión de un bien donde no interviene el IVA. El IVA aparece cuando el bien que se adquiere es de primera mano. Cuando la operación es de compra-venta de bienes de segunda mano, hablamos de transmisiones onerosas y es ahí donde entra el ITP y Actos Jurídicos Documentados. Se paga ITP por el valor de la compra del bien y se paga Actos Jurídicos Documentados por los documentos notariales que se formalicen en la operación.

No se ha mencionado anteriormente, pero el ITP es un impuesto autonómico y su cálculo varía en función de la operación que grava. Cuanto más caro sea el inmueble que compres más elevado será su ITP y Acto Jurídico Documentado.

Pues bien, si somos cooperativa de cooperativas de trabajo asociado, cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas del mar o cooperativas de consumidores y usuarios, seremos considerados tributariamente como “cooperativa especialmente protegida” y disfrutaremos de la EXENCIÓN DEL ITP y Actos Jurídicos Documentados, según la Normativa L20/1990 art s 33 y 34 .

Ahora bien, disfrutaremos de esa exención siempre y cuando seamos cooperativa especialmente protegida y el bien que adquiramos sea destinado directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios. Si una cooperativa adquiere un local comercial para el desarrollo de su actividad societaria y mercantil estará exenta de este impuesto. Por otra parte, si una cooperativa de trabajo constituida para la producción y comercialización de jabones de mano compra una vivienda para el uso y disfrute de sus socios, esta adquisición NO disfrutará de esta exención.

¿Cómo se aplica la exención? Los impuestos autonómicos a diferencia de los estatales, en principio son más fáciles de liquidar. En Andalucía el ITP y Actos Jurídicos Documentados se liquidan con el Modelo 600, un modelo que se rellena on-line, donde se indica qué operación se va a realizar y las características de la misma (tipo de bien, valor de compra, notaría donde realizas la operación…) para que automáticamente te genere una carta de liquidación del impuesto.

A la hora de rellenar el modelo, en el apartado PRESENTACIÓN, se ha de seleccionar un código de “concepto” dentro de una amplia lista de opciones. El código elegido debe ser “concepto TP00” correspondiente a TRANSMISIONES PATRIMONIALES NO SUJETAS AL IMPUESTO.

Es necesario tener disponibles las escrituras de compra- venta, porque los siguientes campos a rellenar se obtienen directamente de ahí (datos del vendedor, referencias catastrales, número de protocolo y registro notarial…).

El siguiente punto a tener en cuenta lo encontramos en el apartado LIQUIDACIÓN. Aquí debemos indicar que estamos exentos y que por tanto no tenemos que liquidar el impuesto. Señalaremos en el modelo lo que hemos explicado al principio: “Exención DEL ITP y Actos Jurídicos Documentados, según la Normativa L20/1990 art s 33 y 34”.

Finalmente, se generará un documento de liquidación 600 a 0 €, que tendremos que llevar a registrar a la Junta de Andalucía (cita previa) junto con el original de las escrituras y copia simple de estas para que puedan ser diligenciados.

Para más información pueden consultar directamente en el manual elaborado por la Junta de Andalucía.

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