Se ha pulicado la reforma de  la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y la Economía Social, permite que se contrate a trabajadores sin perder eld erecho a la reducción en la cuota de la Seguridad Social.

El artículo 8.1 recoge: Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

La citada ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación, por tanto, a partir del 10 de Octubre, los autónomos con tarifa plana de 50 euros podrán contratar sin perder la reducción.

¿Qué sucede con los autónomos de tarifa plana que se han dado de alta antes de esta ley?

Afortunadamente, la norma contempla la aplicación del nuevo artículo 31 a los autónomos ya existentes a la entrada de vigor de esta ley. Es decir, los beneficiarios de la tarifa plana actuales les seguirá siendo de aplicación las Disposiciones de la Ley General de la Seguridad Social que creaban la ayuda, pero no perderán el derecho a la reducción si contratan trabajadores por cuenta ajena.

La ayuda de los autónomos de tarifa plana también se podrá aplicar dentro de 30 días a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas. En el mismo artículo 8.3 se indica lo siguiente:
Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de este artículo. “

 

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